Resumen: Se estima el recurso de la aseguradora apelante, declarada responsable civil directa por la sentencia de instancia, se le aplique la franquicia del 10% sobre las cantidades a cuyo pago se le condena. Partiendo de la inoponibilidad al perjudicado por parte de la aseguradora de las cláusulas de exclusión de riesgos que tengan su fundamento en la especial gravedad de la conducta dañosa del asegurado, como la exceptio doli, se resuelve que en relacón a la franquicia del 10% incluida en el contrato de seguro concertado por la responsable civil directa, no nos encontramos en el ámbito de excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado, sino a un aspecto que afecta a la propia definición del riesgo asegurado y a la cobertura del seguro, o más, precisamente, ante una cláusula delimitativa de la responsabilidad y no limitativa, resultando, por ello, aplicable a terceros al fijar el límite que la aseguradora debe cubrir frente, precisamente, a terceros, pues al tratarse de un seguro de responsabilidad civil tiene dicho límite para el asegurado, como franquicia, siendo a partir del mismo cuando entra en vigor la cobertura de responsabilidad civil.